Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
III.2.
En el caso de autos, el accionante señala como acto lesivo el hecho que sin previo proceso, mediante Memorando CITE: 6/18, emitido por el Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, determinaron su suspensión como socio de la misma, ante el supuesto incumplimiento de sus obligaciones laborales y por el abandono del trabajo en dicha Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 5)
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- para la separación o expulsión de un asociado, la decisión asumida debe responder a las normas legales, estatuarias y reglamentarias que rigen a la asociación, estableciendo de manera clara las causales y procedimientos de expulsión
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA