SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

i)

Antonio Aliaga Alarcón, Presidente del Consejo de Administración; Marcelino Mamani Choque, Secretario del Consejo de Vigilancia; y, Saturnino Condori Cachaca, Tesorero, todos de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, mediante sus abogados en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) Se tiene un certificado de aportación para cada socio de la citada Cooperativa, documento que es único y el accionante posee uno, demostrando con ello su inscripción a la misma; por otro lado, el acta de la Asamblea General Extraordinaria al cual se hizo mención, no prueba que exista una autorización por parte de ésta para la venta de acciones al prenombrado; al contrario, expresa las aportaciones que los socios realizaron y que llegaron a un monto de $us53 000.- (cincuenta y tres mil dólares estadounidenses), cuyo fin era realizar una explotación más eficiente; es decir, en ningún momento existió la venta de dos acciones al impetrante de tutela; ii) Sobre la supuesta suspensión del pago de dividendos, éste tiene como principal amparo la Ley General de Cooperativas y su Decreto reglamentario, que contempla la figura del abandono de quince días, generando la expulsión del asociado, figura en la que incurrió el demandante de tutela, y que no necesita un proceso previo;       iii) El accionante en ningún momento presentó prueba alguna que demuestre que hubiese existido excedentes de percepción, es más, se utiliza este término en temas de cooperativas de ahorro y crédito y no así en el rubro minero, por cuanto este último es una actividad aleatoria; y, iv) No se cumplió el principio de subsidiariedad; pues, el peticionante de tutela debió formular primero su queja a la Central de Cooperativas; sin embargo, por la certificación adjunta emitida por la referida Central, se demuestra que el nombrado no efectuó un reclamo formal sobre la devolución de acciones, reincorporación o transferencia de certificado de aportaciones.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, “al sustento de la familia", a la educación y a la salud; “a percibir los excedentes de percepción”,         “a la libre disponibilidad del certificado de aportación”, al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa y de motivación de resoluciones, y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, sin previo proceso, mediante Memorando CITE: 6/18, el Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, determinó la suspensión de sus actividades en dicha Cooperativa, de la cual es socio, ante el supuesto incumplimiento de sus obligaciones laborales y debido al abandono de su trabajo en la misma; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: i) La inmediata reincorporación y reposición de sus derechos como asociado activo de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”; ii) La autorización de la transferencia de su segundo certificado de aportación; y, iii) La devolución de los excedentes de percepción de las que fue “ilegalmente” privado a percibir, durante todo el tiempo que fue suspendido, cuyo monto asciende aproximadamente a ochocientos gramos de oro.