SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.3.
II.3. Por Memorando CITE: 6/18 de 24 de febrero de 2018 dirigido al accionante, el Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley General de Cooperativas, el Decreto Supremo (DS) 1995 de 13 de mayo de 2014, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la citada Cooperativa; y, conforme a lo dispuesto en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 22 de febrero de 2018, instancia que aprobó que el impetrante de tutela “…ha incumplido…” (sic) las obligaciones laborales de la Cooperativa, de acuerdo a lo establecido por los arts. 34.4 de la LGC, 21 inc. d) del aludido Decreto Supremo; 23 y 15 incs. a), c) y f) del referido Estatuto; y, 16 de su Reglamento Interno, puso en su conocimiento, que por todo lo expuesto y además, por realizar actividades que causaron daño a la Cooperativa, violentando su unidad, fue suspendido de las actividades de dicha Cooperativa, en cumplimiento a lo determinado en la mencionada Asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 5)
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- para la separación o expulsión de un asociado, la decisión asumida debe responder a las normas legales, estatuarias y reglamentarias que rigen a la asociación, estableciendo de manera clara las causales y procedimientos de expulsión
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA