SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación y reposición de sus derechos como asociado activo de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”; b) La autorización de la transferencia de su segundo certificado de aportación; y, c) La devolución de los excedentes de percepción de las que fue “ilegalmente” privado a percibir, durante todo el tiempo que fue suspendido, cuyo monto asciende aproximadamente a ochocientos gramos de oro.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones y cooperativas; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 5)
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- para la separación o expulsión de un asociado, la decisión asumida debe responder a las normas legales, estatuarias y reglamentarias que rigen a la asociación, estableciendo de manera clara las causales y procedimientos de expulsión
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA