SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de agosto del 2008, mediante documento privado de transferencia de acción minera, adquirió certificado de aportación de la Cooperativa Minera Aurífera “Chacarilla R.L.”, mismo que fue consolidado con el otorgamiento del indicado certificado y el carnet de socio, emitidos el 12 de julio del 2011; acreditando que es asociado de la citada Cooperativa.

Por otra parte, el 17 de junio de 2010, la mencionada Cooperativa le transfirió una nueva acción en calidad de venta real y enajenación perpetua, dejando expresa constancia que el certificado de aportación no reconoce gravamen ni hipoteca alguna; sin embargo, los vendedores de buena fe se comprometieron a salir a la evicción y saneamiento conforme a ley, dicha transferencia fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria de asociados el 21 de julio del indicado año.

Inicialmente, los miembros del Directorio le fueron cancelando los dividendos de sus acciones de forma regular; pero, en forma posterior, por órdenes de Antonio Aliaga Alarcón, Presidente del Consejo de Administración de la aludida Cooperativa -ahora demandado-, le suspendieron el pago de los excedentes de percepción de su segundo certificado de aportación, con el argumento que no tendría representante; por lo que, presentó reclamos ante las entidades orgánicas del Sistema Cooperativo, mismos que no dieron respuesta alguna, desconociendo la autorización otorgada por la Asamblea General Extraordinaria que aprobó la transferencia de certificados de aportaciones a su persona, dinero que fue invertido para la compra de maquinarias. Ante tal situación, trató de transferir su segundo certificado de aportación a una tercera persona, aspecto que fue puesto a conocimiento del Directorio de esa Cooperativa, empero, esa instancia le negó dicho accionar.

Finalmente, los miembros del Directorio de la indicada Cooperativa, mediante Memorando CITE: 6/18 de 24 de febrero de 2018, bajo el argumento de: “‘incumplimiento con las obligaciones laborales, y por realizar actividades que causaron daño a la cooperativa, violando la unidad de la cooperativa’” (sic), lo suspendieron de sus actividades dentro de la misma, sin observar los procesos que instituye la Ley General de Cooperativas (LGC) -Ley 356 de 11 de abril de 2013-, para adoptar la determinación de su exclusión.