Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.4.
II.4. Se tiene Certificación emitida por los Consejeros de la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas del Sector Uno de Incachaca de 24 de mayo de 2018 que informa que el peticionante de tutela, no realizó formalmente “…ninguna representación al memorándum Cite N°6/18 de 24 de febrero de 2018. Tampoco solicitó la intervención de la Central referida a una reincorporación o la autorización de una transferencia de un segundo certificado de aportación, en la vía conciliatoria” (sic [fs. 56]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- 5)
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- procesos administrativos y en todos aquellos que se presentan en la esfera privada de las instituciones, asociaciones o cooperativas, donde se tenga que determinar una situación con efectos jurídicos que repercuten en los derechos de las personas
- para la separación o expulsión de un asociado, la decisión asumida debe responder a las normas legales, estatuarias y reglamentarias que rigen a la asociación, estableciendo de manera clara las causales y procedimientos de expulsión
- debido proceso se encuentra ligado de manera íntima con el derecho a la defensa
- por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.
- debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA