SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

i)

Agustín Flores Calle, en representación de las víctimas del proceso penal, en audiencia señaló que: i) Tomando en cuenta los hechos que se describen en la acción tutelar se debe invocar el principio de la subsidiariedad, pues respecto al memorial interpuesto por Roxana Lázaro Mamani –hoy accionante–, el cual una vez providenciado el 8 de octubre de 2018, fue puesto a conocimiento de las partes, y conforme el art. 401 del CPP prevé el recurso de reposición, mismo que no fue ejercitado por la parte accionante y no puede so pretexto de que se estaría vulnerando el derecho a la libertad, no respetarse dicho principio, puesto que es la propia Constitución Política del Estado, la que señala que previamente se deben agotar los recursos; ii) “…el art. 125  con relación al art. 47, el primero de la C.P.E., y el segundo del C.P.C., exigen necesariamente una demostración fehaciente de que si los preceptos legales en los cuales debe subsumirse los actos que en criterio de la parte accionante existieran al efecto, pero no se ha explicado en esta audiencia en cuál de los incisos son 4, así lo prevé el art. 47 del C.P.C., y en esta audiencia no hemos escuchado ninguno, aparentemente se ha indilgado al señor juez…” (sic); y, iii) La persona convocada legalmente no se presentó, incluso una de las víctimas es de la tercera edad y lo único que se está buscando es justicia y en el caso presente existen dos componentes que no se han manifestado; en ese orden la “SS.CC” a la que alude la accionante se entiende que es de cumplimiento obligatorio siempre y cuando sea análogo y sea vinculante, y la otra circunstancia es que una “SS.CC” es simplemente una sub regla, puesto que “la ley es la ley” (sic) y se la debe acatar y es en ese marco que se pronunció la resolución declarando la rebeldía; en tal sentido, piden que se deniegue “en lo absoluto” la acción de libertad y se mantenga el Auto que declaró la rebeldía de la imputada.