SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 5 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia conclusiva, emergiendo el Auto Interlocutorio Motivado 996/2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro –ahora demandado–, por el cual se la declaró rebelde, ordenándose librar mandamiento de aprehensión, su arraigo en territorio nacional y se le designó defensor de oficio.
Sin embargo, el mismo día compareció ante la autoridad jurisdiccional de la causa en cumplimiento del art. 91.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido; empero, la autoridad ahora demandada por providencia de 8 de octubre de 2018 manifestó: “En atención al memorial presentado por Roxana Lázaro Mamani, con carácter previo, adjunte justificativo idóneo al fin impetrado, con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho” (sic), sin tomar en cuenta que compareció ante la autoridad judicial de manera voluntaria cuatro horas después de la audiencia conclusiva solicitando expresamente se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, máxime si se considera que su finalidad es la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad jurisdiccional, lo que fue cumplido a cabalidad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión,
- Fragmento 14
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte