SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
I.2.1. Ampliación de la acción
Con derecho a la réplica la accionante refirió que, en cuestión de derechos y garantías fundamentales, solo existe una regla vinculada a la subsidiariedad y es el recurso de apelación, “…cualquier audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que se haya dispuesto la detención preventiva del imputado, es la única subregla existe no hay una sola subregla de subsidiariedad vinculada al recurso de reposición, es más la escuela de que la reposición debía interponerse con antelación a la acción de libertad está superada hacia el año 2013, más o menos…” (sic), ya que se entiende que la acción más idónea para evitar una privación de libertad, es la acción de libertad; consecuentemente, en el presente caso existe una persecución indebida y esta no se resuelve por el recurso de reposición.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión,
- Fragmento 14
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte