SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia pública conclusiva efectuada el 5 de octubre de 2018 y Auto Interlocutorio Motivado 996/2018, emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del referido departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Roxana Lázaro Mamani –ahora accionante–, por el presunto delito de lesiones graves y leves, advirtiéndose que a través de dicho Auto, la autoridad hoy demandada declaró rebelde a la prenombrada, por su inconcurrencia a la referida audiencia; en consecuencia, dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión correspondiente, señalando además que para levantar la rebeldía debía purgar multa; asimismo, ordenó su arraigo a nivel nacional y se le designó un defensor de oficio a objeto que la represente y asista en todos los actuados requeridos, señalándose nuevo día y hora de audiencia para el 12 del mismo mes y año, a horas 9:30 (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión,
- Fragmento 14
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte