Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de octubre de 2018, Roxana Lázaro Mamani –hoy accionante– compareció ante el Juez hoy demandado a objeto de ejercer su defensa, solicitando se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra y disponga que se le hagan conocer ulteriores diligencias para estar a derecho; mereciendo el decreto de 8 de similar mes y año, por el cual la autoridad judicial señaló, “…con carácter previo, adjunte justificativo idóneo al fin impetrado, con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho” (sic [fs. 10 a 11]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión,
- Fragmento 14
- una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas a efectos de su comparecencia deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto (comparecencia) ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida’
- III.2. Sobre la persecución indebida y acción de libertad preventiva
- En el hábeas corpus preventivo (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente.
- la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como «…la acción de una autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley
- el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte