SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

1)

El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar los argumentos de su memorial presentado, en audiencia señaló que: 1) El 26 de febrero de 2018, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos mencionados y en mérito a los alcances del art. 224 del CPP en el sentido de que no se presentó ante esa institución, luego de haber sido citado y emplazado en su domicilio real según informe vertido por el investigador asignado al caso, fue aprehendido; inmediatamente tomada su declaración, se emitió una nueva orden de aprehensión en base al art. 226 de la norma adjetiva penal, siendo remitido a la autoridad jurisdiccional juntamente con la imputación formal; es así que, el Juez demandado señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares;    2) El 27 de febrero de 2018, en audiencia de medidas cautelares, se hizo conocer al Juez referido sobre otro caso signado 9084/2015 iniciado por su expareja Lidia Morales de Cahuana, quien junto a su abogado, el 28 de septiembre de 2015, presentaron un requerimiento de complementación de medidas de protección, en consecuencia el Ministerio Público ordenó su salida, desocupación y restricción de su domicilio ubicado en calle Carmen 1060 de la zona Brasil de la ciudad de El Alto, siendo notificado con esa determinación el 14 de octubre del mismo año; es en este lugar donde se le notificó a fin de comparecer ante el Ministerio Público para prestar su declaración informativa en el proceso iniciado por Ignacio Calcina Guerrero, evidenciándose además que el abogado que inició y conoció de esta restricción, es el mismo que patrocina al querellante mencionado; 3) No se tomó en cuenta que el mismo día y hora de la supuesta comisión de los delitos ya referidos, el accionante “…es víctima y denuncia al ex esposa…” (sic) quedando demostrado que estaba en otro lugar y con otras personas; tampoco se consideró que la denuncia fue presentada el 28 de noviembre de 2017; es decir, cuatro años después, generando por todo lo expuesto una duda razonable en su participación; y, 4) Denunció la ilegalidad de su aprehensión y a pesar de estos antecedentes, el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 080/2018, donde señaló que al constatarse la notificación e informe del investigador asignado al caso, no se vulneró ningún derecho, rechazando el incidente de aprehensión ilegal interpuesto en audiencia de medidas cautelares; en la cual, más allá de presentar la relación de los hechos y la fundamentación de las partes, pronunció el Auto Interlocutorio 081/2018, siendo recurrido en apelación.

El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos “seguridad jurídica”, tutela judicial efectiva, congruencia y fundamentación; manifestando que dentro del proceso penal seguido en su contra: 1) La autoridad demandada de manera incongruente y a pesar de existir duda razonable en cuanto a su participación en los hechos que se le acusan, por Auto Interlocutorio 081/2018, dispuso su detención domiciliaria y ante el recurso de apelación presentado por ambas partes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 111/2018, resolvió que asuma su defensa en libertad pura y simple; 2) Ante la acción de amparo constitucional interpuesta por el querellante en dicho proceso penal, contra el Auto de Vista referido, se emitió la Resolución 247/2018 de 24 de mayo, la que determinó la nulidad del Auto de Vista antes señalado; y, 3) La Sala precitada, cumpliendo con la mencionada Resolución, por Auto de Vista 201/2018 de 29 de junio, resolvió revocar en parte, el Auto Interlocutorio 081/2018 y al concurrir los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2, 234.4 y 10; y, 235.2 en el CPP, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, situación que le generó estado de indefensión y procesamiento indebido.