SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
i)
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia señaló lo siguiente: i) La acción de libertad fue planteada bajo dos argumentos: Primero, porque se denunció una aprehensión ilegal, misma que fue rechazada; y, segundo, en audiencia de medidas cautelares se manifestó respecto a una duda razonable en cuanto a la participación del accionante; ii) En dicha audiencia, el impetrante de tutela denunció la ilegalidad de su aprehensión mediante un incidente que fue resuelto por el Auto Interlocutorio 080/2018 contra el cual no se interpuso recurso de apelación incidental, es decir con carácter previo a considerar la aplicación de medidas cautelares, luego las partes procesales fueron notificadas en audiencia, conforme consta en las diligencias de notificación, por lo que en este punto no opera el principio de subsidiariedad; iii) En relación al Auto Interlocutorio 081/2018, estableció que existe una duda razonable en cuanto a la participación del solicitante de tutela y la relación de los hechos, puesto que lo ocurrido es distinto conforme al otro proceso que se tramita en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del mencionado departamento; en el cual, el solicitante de tutela le sigue un proceso por violencia familiar a su exesposa, ante esta situación y por los elementos de prueba ofrecidos, se evidenció que tanto la parte denunciante como la denunciada, estaban presentes el día de los hechos; sin embargo, la versión de cada uno varía; debido a esto, aplicó el principio de favorabilidad y dispuso la detención domiciliaria; iv) Ambas partes apelaron; la parte querellante contra el Auto Interlocutorio 081/2018 y el imputado -ahora accionante- observando la aplicación del art. 234.10 del CPP; no es cierto que se haya apelado con relación al art. 234.4 de la misma norma; es decir, que estaba de acuerdo con la resolución de las medidas cautelares que fueron establecidas; y, v) Al existir discrepancia, con dos votos a favor y uno disidente, a efectos de determinar su libertad pura y simple, la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del departamento de La Paz emitió el Auto de Vista 111/2018 de 19 de abril que revocó el Auto Interlocutorio 081/2018. Se interpuso una acción de amparo constitucional y por Resolución 247/2018 de 24 de mayo se resolvió dejar sin efecto el Auto de Vista precitado y en cumplimiento a la Resolución emitida por el Juez de garantías, la Sala referida pronunció el Auto de Vista “1”/2018 de 29 de junio -siendo lo correcto 201- que revocó en parte el Auto Interlocutorio aludido y dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela; por lo que existiría falta de legitimación pasiva; solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR