SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, de acuerdo a los antecedentes, se evidencia la existencia de dos procesos penales; por un lado, el seguido contra el accionante por el Ministerio Público a instancias de Ignacio Calcina Guerrero, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves y leves, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz y por otro, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del mismo departamento, por violencia familiar, contra su expareja Lidia Morales Castañeta donde el accionante es denunciante y víctima; ambos por sucesos acaecidos simultáneamente el 26 de agosto de 2013.

Es así, que el impetrante de tutela considera que la autoridad demandada de manera incongruente y sin tomar en cuenta la existencia de la duda razonable por los dos hechos suscitados el mismo día y hora, por Auto Interlocutorio 081/2018, resolvió aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra, consistente en la detención domiciliaria entre otras, de conformidad al art. 233.1 del CPP, lo que provocó que ambas partes interpongan en la misma audiencia recurso de apelación, fue así que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 111/2018, dispuso que asuma su defensa en libertad pura y simple.

Ante esta situación, el querellante interpuso acción de amparo constitucional, la cual fue respondida por Resolución 247/2018, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 111/2018; en cumplimiento a ello, la Sala aludida mediante Auto de Vista 201/2018, resolvió revocar en parte el Auto Interlocutorio 081/2018 emitido por la autoridad demandada y al concurrir los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2, 234.4 y 10; y, 235.2 de la norma adjetiva penal determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, situación que le generó estado de indefensión y procesamiento indebido.

En ese contexto y de acuerdo a la relación fáctica, la acción de libertad no fue dirigida contra la autoridad que presuntamente cometió el acto ilegal, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; estableciéndose a través de la jurisprudencia glosada, que es imprescindible que el accionante dirija la acción de libertad contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra sus derechos fundamentales, como es la libertad física, la salud o la vida, ya sea directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la presunta vulneración; es decir, que de acuerdo a la Conclusión II.8 del presente fallo constitucional, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista 201/2018, mediante el cual se resolvió revocar en parte el Auto Interlocutorio 081/2018; sin embargo, este presupuesto no fue cumplido, concluyéndose que no existe legitimación pasiva en la autoridad demandada que supuestamente cometió el acto ilegal o la omisión indebida, situación que inviabiliza ingresar al fondo de la problemática planteada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.