SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 57 a 64 vta., concedió la tutela, disponiendo que el Juez demandado deje sin efecto el Auto Interlocutorio 081/2018, el Auto de Vista 201/2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así también el mandamiento de detención preventiva emanado por la autoridad demandada debiendo la misma, dictar nueva resolución en aplicación de los arts. 7 y 221 del CPP; o en su caso, si considera que existen riesgos procesales fundamentar, motivar la resolución correspondiente, tomando en cuenta que habiéndose presentado acusación formal por parte del Ministerio Público el mismo que fue radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, acusación que queda firme, debiendo el Tribunal de Sentencia señalado devolver únicamente los actuados de la medida cautelar al Juzgado de origen, en razón de que la medida cautelar es independiente al proceso en sí. Con los siguientes fundamentos: a) Al dictarse el Auto Interlocutorio 081/2018, se evidencia que existe contradicción e incongruencia, porque la autoridad demandada, primero señala que al existir dos hechos el mismo día donde participó el accionante, se creó una duda razonable en cuanto a su autoría, pero después la da por acreditada en base al art. 234.1 del CPP, generando la imposición de la detención preventiva, cuando correspondía que al haber duda, el Juez demandado, debió optar por la libertad pura y simple y no imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva como es la detención domiciliaria; generó una vulneración al derecho a la libertad y locomoción, decisión que acarreó que el Tribunal de alzada incurra en error al dictar el Auto de Vista 201/2018, que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; b) La decisión que asumió el mencionado Tribunal, devino de la decisión dictada por el Juez demandado y puede ser subsanada, tomando en cuenta el art. 13 de la CPE que establece que la clasificación de los derechos instaurada en la misma, no determina jerarquía alguna ni autoridad de unos derechos sobre otros; c) El hecho denunciado data de 25 de agosto de 2013; se dio inicio a la investigación el 14 de diciembre de 2017, dándose la activación a la persecución penal cinco años después de cometerse el supuesto ilícito, situación que tampoco tomó en cuenta la Autoridad demandada y que atenúa la situación jurídica del solicitante de tutela. También se debió tomar en cuenta la gravedad del supuesto delito. Por lo que hubo vulneración al debido proceso mencionando lo establecido en la “S/C 1268/2015” (sic).