SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Ignacio Calcina Guerrero por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones graves y leves; a pesar de haber interpuesto incidente de ilegalidad de la aprehensión, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 080/2018 de 27 de febrero, que rechazó el incidente planteado, toda vez que el Ministerio Público habría cumplido con los requisitos formales en cuanto a la orden de aprehensión, bajo los alcances del art. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por la existencia de duda razonable en cuanto a la relación de los hechos y de su participación, el Juez demandado, dispuso su detención domiciliaria y la aplicación de medidas de seguridad mediante Auto Interlocutorio 081/2018 de la misma fecha.

Con ese antecedente, se activó el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio precitado, porque tanto el Ministerio Público, como la parte querellante, no lograron demostrar de manera objetiva y con prueba idónea su participación en el hecho y la concurrencia de riesgos de obstaculización y peligro de fuga. Es así, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 111/2018 de 19 de abril, resolvió revocar la el Auto Interlocutorio 081/2018, disponiendo que asuma su defensa en libertad pura y simple.

El 2 de mayo de 2018, la parte querellante interpuso una acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista mencionado, en el sentido de que no existiría una fundamentación adecuada en cuanto a los agravios expresados y denunciados; producto de esa acción de defensa, el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías a través de la Resolución 247/2018 de 24 de mayo, concedió la tutela y determinó la nulidad del Auto de Vista referido, ordenando se dicte nueva resolución.

En consecuencia, la Sala aludida, emitió el Auto de Vista 201/2018 de 29 de junio, en el que se estableció la concurrencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización y de manera ilegal se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, alejándose de los principios y los lineamientos dados por el “Tribunal Supremo de Justicia” en cuanto a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.