Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, alegó como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de “seguridad jurídica”, tutela judicial efectiva, congruencia y fundamentación, citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115, 178, 180.I y 410.II., de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR