SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
Estese al Auto de Rechazo de 12 de abril de 2018
Posteriormente, la referida autoridad emitió el Auto de Rechazo de 12 de abril de 2018, fecha en la que mediante sus representantes presentó recurso de reposición haciendo notar que la documentación extrañada se encontraba dentro del expediente; sin embargo, este último memorial no fue considerado decretándose sobre el mismo lo siguiente: “…Estese al Auto de Rechazo de 12 de abril de 2018…” (sic), dejándola de este modo en completo estado de indefensión.
Considera que la autoridad demandada vulneró sus derechos, debido a que negó su legitimación activa a momento de interponer el recurso jerárquico, omitiendo verificar los documentos presentados en primera instancia inherentes a su personería, que se encontraban en el expediente que iba a ser remitido, ignorando el principio pro actione e incurriendo en un formalismo innecesario; privándola así de que el superior en grado conozca y dirima de fondo el recurso planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al Auto de Rechazo de 12 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad en la actuación administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- III.2. Del procedimiento aplicable en recursos de alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)
- Fragmento 18
- III. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el Parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva.
- III.3. Análisis del caso concreto
- evidenciando que la Empresa ahora accionante pese a su legal notificación (Conclusión II.3.), no subsanó la observación dentro del plazo previsto, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, rechazando el recurso jerárquico y declarando firme la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 (Conclusión II.4.); constatando, este Tribunal que la referida decisión -y que es motivo de la presente acción de defensa- se encuentra sustentada en la inactividad de la parte accionante, frente al requerimiento de subsanación de la Administración Tributaria,
- CONFIRMAR