Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.5.
II.5. Por su parte, la autoridad ahora demandada, ante la interposición del referido recurso, emitió el Auto de Observación de 3 de abril de 2018 en el que determinó el incumplimiento del art. 198.I inc. b) del CTB, que dispone que el presentante deberá adjuntar o referir al original o fotocopia legalizada de los documentos respaldatorios de la personería de la empresa recurrente, concediendo el plazo de cinco días para subsanar dicha observación conforme lo establecido en el parágrafo III del citado art. 198 de la normativa anteriormente mencionada; Auto que fue notificado a los representantes de la empresa ahora accionante, el 4 del señalado mes y año (fs. 313 y 314).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estese al Auto de Rechazo de 12 de abril de 2018
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad en la actuación administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- III.2. Del procedimiento aplicable en recursos de alzada y jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)
- Fragmento 18
- III. La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Artículo o si el recurso fuese insuficiente u oscuro determinará que la autoridad actuante, dentro del mismo plazo señalado en el Parágrafo precedente, disponga su subsanación o aclaración en el término improrrogable de cinco (5) días, computables a partir de la notificación con la observación, que se realizará en Secretaría de la Superintendencia Tributaria General o Regional o Intendencia Departamental respectiva.
- III.3. Análisis del caso concreto
- evidenciando que la Empresa ahora accionante pese a su legal notificación (Conclusión II.3.), no subsanó la observación dentro del plazo previsto, emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, rechazando el recurso jerárquico y declarando firme la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0347/2015 (Conclusión II.4.); constatando, este Tribunal que la referida decisión -y que es motivo de la presente acción de defensa- se encuentra sustentada en la inactividad de la parte accionante, frente al requerimiento de subsanación de la Administración Tributaria,
- CONFIRMAR