Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y se disponga que: a) El Juez demandado declare el abandono de querella por parte de “DICSA S.A.”, según las previsiones del art. 292 inc. 2) del CPP; b) Levante su arraigo y las anotaciones preventivas sobre todos sus bienes; y c) Se determine responsabilidad civil de la autoridad demandada, por cuanto su acto u omisión le causa daños y perjuicios económicos, independientemente del daño moral y psíquico causado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estése a lo dispuesto en audiencia
- a)
- Fragmento 4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
- El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR