SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
estése a lo dispuesto en audiencia
El 16 de abril de 2018, posterior a la presentación de la acción de amparo constitucional, asistió a otra audiencia que nuevamente fue suspendida por inasistencia de la parte querellante, en la que también solicitó el abandono de querella, a lo que el juez decretó “estése a lo dispuesto en audiencia” (sic), sin otorgarle o negarle su pretensión, ya que en caso de ser negada podría utilizar los recursos procedimentales franqueados por ley.
Alegó que esta serie de determinaciones lo dejan en total indefensión, dado que al proseguir con el ilegal proceso penal en el que se encuentra imputado solo en grado de complicidad, se ve totalmente perjudicado al existir un mandamiento de arraigo en su contra y al estar anotados preventivamente sus bienes, siendo que su actividad principal es el comercio y tiene que viajar constantemente al exterior del País a conseguir insumos técnicos y otros, se ve impedido de ello, por la negativa del Juez demandado de atender sus justos reclamos y disposiciones dictadas buscando declararlo rebelde, arraigarlo y anotar preventivamente sus bienes, pese a haber purgado rebeldía y presentar un incidente de actividad procesal defectuosa.
Las actuaciones de la autoridad demandada dieron curso a que interponga y gane a una acción de libertad en la cual se le concedió la tutela, porque de manera sui generis el Juez aceptó una mera solicitud de la parte querellante sin tomar en cuenta la línea jurisprudencial que señala que “no procede esta clase de medidas cuando la tipificación penal no excede de tres años (como es el caso)” (sic), como un atropello más en su contra, en un afán de detenerlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estése a lo dispuesto en audiencia
- a)
- Fragmento 4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
- El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR