SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, consagra a la acción de amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema  y la ley.

Por su parte, el art. 129.I de Ley Fundamental, establece que la acción de amparo constitucional “…se interpondrá por la persona que se considera afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".

En ese sentido, la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario instituido para proteger y/o restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado cuando estos sean amenazados, restringidos o suprimidos, por lo que la autoridad judicial examinara la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrarla cierta y efectiva la demanda concederá la tutela solicitada, extremo establecido en el indicado art. 129.IV de la CPE.