SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
II.5.
II.5. Cursa Resolución 26/2017 de 28 de septiembre, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por el peticionante de tutela en contra de la autoridad judicial hoy demandada, en la que el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Juez ahora demandado defina la situación jurídica del accionante en audiencia de medida cautelar, resolviendo los incidentes pendientes y ordenando que las notificaciones guarden las formalidades legales y denegar en cuanto a la solicitud de medidas impuestas, al estar pendiente de apelación incidental de acuerdo al art. 403 del CPP, así como la interposición de nuevos incidentes en la vía ordinaria (fs. 7 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estése a lo dispuesto en audiencia
- a)
- Fragmento 4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
- El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR