Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, puesto que dentro el proceso penal que se sustancia en su contra, en el que se encuentra imputado por el delito de extorsión en grado de complicidad y asociación delictuosa, el Juez demandado habiéndolo declarado rebelde dispuso su arraigo y determinó la anotación preventiva de sus bienes, lo que impide que continúe con su actividad comercial de salidas al exterior del País y no se pronunció sobre su solicitud de declarar el abandono de querella conforme al art 292 del CPP, pese a que la parte querellante no asistió a la audiencia conclusiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estése a lo dispuesto en audiencia
- a)
- Fragmento 4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
- El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR