SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso sometido a revisión, el accionante acude a la jurisdicción constitucional denunciando que la autoridad demandada vulneró sus derechos que hoy pide se tutelen, al declararlo rebelde manteniendo el arraigo en su contra y la anotación preventiva de sus bienes en perjuicio directo de su actividad económica que implica salidas al exterior del País y a su vez porque su solicitud de que se declare el abandono de querella conforme al art 292 del CPP, ya que la parte querellante no asistió a la audiencia conclusiva, no fue debidamente contestada.

De la revisión de los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el peticionante de tutela acompañó la siguiente prueba: fotografía de la primera página del memorial  son la suma “SOLICITA ABANDONO DE QUERELLA” (sic), (Conclusión II.1); fotografía de decreto de 16 de febrero de 2018, pronunciado por la autoridad demandada, en el que se señala lo siguiente: “Estese a lo ordenado en audiencia de fecha 15.02.2018” (sic), (Conclusión II.2); Memorial de reposición al decreto citado (Conclusión II.3); fotografía de decreto de 5 de marzo del mismo año,  que refiere lo siguiente: “Estese a los datos de proceso” (sic), (Conclusión II.4) y finalmente Resolución 26/2017, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por el impetrante de tutela en contra del juez también demandado en esta acción de defensa (Conclusión II.5).

Conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, dentro de los requisitos establecidos para la interposición de toda acción de defensa en particular la que hoy nos ocupa, se encuentra la presentación de la prueba con la que todo accionante funde su pretensión, para que a través de ésta acción tutelar los jueces o tribunales de garantías puedan evidenciar las supuestas vulneraciones denunciadas; en este sentido, el peticionante de tutela no cumplió con la carga probatoria; pues la documental descrita en el párrafo anterior, no se encuentra relacionada con la pretensión del impetrante de tutela respecto a que se declare el abandono de querella en el proceso penal que se sustancia en su contra y se levante su arraigo y las anotaciones preventivas sobre todos sus bienes; dado que en los antecedentes remitidos en revisión a este Tribunal, no cursa actuado judicial alguno que demuestre la incomparecencia de la parte querellante a la audiencia conclusiva, declaratoria de rebeldía, así como la determinación del arraigo y anotación de bienes dispuesta la autoridad demandada, según expuso el accionante.

Por otra parte, corresponde aclarar que el hecho de que el accionante en su memorial de demanda en su otrosí segundo, haya solicitado a la Jueza de garantías conmine al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, remita los actuados que éste acompaña como prueba en original o copias legalizadas, que también fue reiterado en su memorial con la suma “subsana lo observado” no suple la negligencia de la parte accionante respecto a la carga probatoria, por el contrario confirma la falta de remisión de prueba idónea y pertinente que sustente la acción de defensa, máxime si entre los requisitos de procedibilidad de ésta, se encuentra el agotamiento de los mecanismos intra procesales, extremo que necesariamente por la naturaleza de los hechos que se denuncian, debió ser correctamente acreditado.