Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2018-S4
Fecha: 26-Nov-2018
las pruebas que tenga en su poder
En concordancia con este marco jurisprudencial, la norma en actual vigencia se encuentra establecida en el art. 33 del CPCo, determinando los requisitos para las acciones de defensa entre las que se encuentra la acción de amparo constitucional, señalando en su núm. 7 que toda acción deberá contener mínimamente las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estése a lo dispuesto en audiencia
- a)
- Fragmento 4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta lo hará, sobre la base de prueba que ofrezca la persona accionante.
- El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR