SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

1)

La accionante mediante su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia, manifestó que: 1) Ante un despido injustificado el trabajador puede optar por la reincorporación o por el cobro de sus beneficios sociales y cuando se efectiviza este último, ya no procede la reincorporación, siendo así que ella no realizó ese cobro, solicitando a su empleador la reincorporación en atención a la situación de discapacidad de su hijo; 2) Los derechos laborales son irrenunciables, por lo que no causa ningún efecto el tipo de acuerdo, ya sea verbal o escrito; 3) El empleador “…también puede plantear el recurso de revocatoria, pero le corresponde a la parte accionada recurrir a la vía judicial será quien determine si la conminatoria está bien hecha o no, sin necesidad de que pueda acudir a la vía administrativa, por tener un hijo con discapacidad…” (sic); 4) El demandado refiere que la inamovilidad laboral por la condición de su hijo se da hasta los dieciocho años, siendo que esa norma fue modulada por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en un caso similar determinó que la inamovilidad opera independientemente de que el hijo con una discapacidad intelectual del 71%, hubiera superado la edad establecida en el “DS 26608”; en el caso presente, el porcentaje es del 66%, lo que imposibilita la realización de sus actividades por sí solo, siendo su madre el único sustento para su subsistencia, por lo cual goza de inamovilidad laboral; 5) Señala la “SC 177/2012” y la “SC 015/2018”, refiriendo que debe emplearse la norma más favorable para el trabajador; y, 6) Argumenta que si el demandado considera que la conminatoria no está bien realizada, tiene la vía legal para interponer la acción laboral que corresponda.