Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.5.
II.5. Por certificación de 2 de mayo de 2018, suscrito por el Responsable Administrativo de la Caja de Salud “CORDES” Regional Bermejo, se tiene que Darío Bryan Hinojosa Vides nacido el 9 de abril de 1994, de veinticuatro años de edad, fue beneficiario desde la gestión 2010, toda vez que su madre, Silvia Dionila Vides Millares fue asegurada de la Agencia Despachante de Aduana “TRIASUR S.R.L.” (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte