SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de junio de 2018, cursante de fs. 167 vta. a 173, concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que: a) La Agencia Despachante de Aduana “TRIASUR S.R.L.”, dé cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo y reincorpore de manera inmediata a la ahora accionante a su fuente laboral, en las funciones que desempeñaba, sin afectar las condiciones laborales; y, b) Con costas; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela comenzó su relación laboral el 2 de enero de 2010, y posteriormente desempeñó funciones de manera ininterrumpida y normal desde el año 2011 al 2017, hasta que fue retirada de manera intempestiva con el argumento del cese de actividades de la empresa, constituyendo un despido injustificado, ilegal y arbitrario, al no encontrarse en el marco del art. 16 de la LGT; 2) No se demostró de manera fehaciente que la empresa estuviera en quiebra, en proceso de liquidación, que se hubiese cerrado, o que el Estado intervino quitando la licencia para desarrollar sus actividades, siendo notorias las contradicciones en la contestación de la acción, considerando que uno de los medios idóneos para demostrar esa situación es la certificación de FUNDEMPRESA, que acredita la cancelación de la matrícula de comercio, siendo que existe una certificación de actualización de esta matrícula que establece una vigencia hasta el 31 de mayo de 2017; empero, no existe documentación contraria, quedando confirmado que la empresa continúa realizando sus actividades de manera normal, situación corroborada incluso al practicarse la notificación con la presente acción de defensa; 3) Habiéndose suscrito un contrato de trabajo a plazo fijo por dos años, y una vez concluido el mismo, se tiene demostrada la continuidad laboral hasta la gestión 2017, por lo que de acuerdo a normativa, se presupone que al no contarse con un contrato escrito, existe uno con carácter indefinido; 4) La Constitución Política del Estado, garantiza la vigencia de las personas con discapacidad; al respecto, la empresa demandada tenía conocimiento de la inamovilidad laboral de la solicitante de tutela, debido a que al ingresar a trabajar el año 2010, afilió a su hijo con discapacidad a la Caja de Salud CORDES, así también se presentaba planillas de sueldos de sus trabajadores, donde pudo constatar el seguro de salud; y, 5) Una vez emitida la conminatoria de reincorporación laboral por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, fue notificado el Gerente General y representante legal de la empresa aludida -ahora demandado-, quien presentó como elemento de juicio que la conminatoria fue objetada en la judicatura laboral, correspondiendo su trámite en esa instancia; sin embargo, el incumplimiento de la misma constituye vulneración a los derechos fundamentales invocados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte