Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
II.2.
II.2. Mediante nota CITE TRIASUR GERENCIA 013/2017 de 29 de septiembre, se comunica a la accionante la irrevocable decisión de finalizar su contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2017, debido al cese de actividades de la empresa, a consecuencia de las obligaciones administrativas, tributarias, aduaneras y laborales, así como el deber que exige el gobierno de que los despachantes tengan que rendir exámenes, lo cual no le permite tener seguridad de la continuidad del trabajo que venía desarrollando (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte