SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

1)

Martín Pascual Guzmán López, Comandante del BSF del departamento de Santa Cruz, por memorial presentado el 5 de junio de 2018, cursante de fs. 183 a 185 vta., refiere que: 1) El 26 de febrero de igual año, asumió funciones como Comandante del BSF, en cumplimiento al Memorando 0935/2018, suscrito por el Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, por ello no podría alegarse que ordenó una reunión o acciones disciplinarias a algunos policías; 2) Sin embargo el 16 de abril de referido año, el Jefe de la División de Información del Departamento II de “ICIA del BSF”, le hizo conocer sobre la acusación que pretendían realizar los involucrados en las protestas, por ello ordenó al Jefe de Seguridad del Banco Unión S.A., cite al Policía Esteban Daniel Mamani Poma, para que se presente en su despacho el 17 de igual mes y año, a fin de que exponga 
si es cierto la acusación de tortura y abuso psicológico en su contra y que de inmediato pondría a disposición del Tribunal Disciplinario al “Sr. Clase”; empero, éste manifestó que en ningún momento habría sufrido torturas de ninguna naturaleza, y que la denuncia la realizó porque en un principio le habría indicado que se le iba a ayudar, pero como su nombre figura entre los primeros implicados estaba enojado y que por eso lo hizo; por lo que, le recomendó que no tiene que hacer esas acusaciones falsas ya que le podían traer consecuencia graves, ordenándole se presente en su puesto de servicio; 3) Analizado el temario del escrito de la acción de amparo constitucional, el mismo resulta improcedente, al considerar que los derechos que alega son protegidos por la acción de libertad, extremos además que niega rotundamente; sin embargo, al encontrarse tipificados en el Código Penal, corresponde que dentro de una investigación se establezca si sucedieron o no; por otra parte, al encontrarse tipificado como una falta grave con retiró o baja definitiva conforme al art. 14.5 de la LRDPB, existe subsidiariedad pues será el Tribunal Disciplinario Departamental quien dilucide el presente caso y su resolución es apelable ante el Tribunal Disciplinario Superior, última instancia administrativa, que no fue agotada; 4) En cuanto al policía Esteban Daniel Mamani Poma, se encuentra con detención preventiva por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa y otros, estando suspendido de sus funciones policiales y suspensión de haberes; motivo por el cual, el daño irreparable sería a consecuencia de otra investigación ajena a la que les ocupa; y, 5) Alipio Mauro Patiño Caprirolo, fue puesto a disposición del Fiscal Policial el 23 de mayo de 2018, según memorial “031/2018”.