SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Se hace constar, a que en el Auto de Admisión de la presente acción de amparo constitucional, la Jueza de garantías dispuso se cite a los terceros interesados (fs. 156) habiendo intervenido en audiencia en tal calidad Wilfredo Pinto, al finalizar la misma la referida autoridad señalo “Acto seguido se cede la palabra a los terceros interesados, no hay terceros interesado” (sic [fs. 213 vta.]) aseveración que es contradictoria con los actuados procesales; por lo que, a continuación se consigna la intervención correspondiente conforme al acta de audiencia.

Wilfredo Pinto, funcionario policial, en calidad de tercero interesado en audiencia señaló que el 3 de enero de 2018 prestaba servicios en el Departamento de Inteligencia del Comando Departamental de la Policía, fecha en la cual tuvo un altercado con funcionarios policiales del Banco Unión S.A. ubicado en la calle Sucre esq. Bolívar, quienes lo enmanillaron y tuvieron en el interior de la Entidad Financiera, pese a que le habían causado una lesión en el brazo; posteriormente, ingresó Mauro Patiño -ahora demandado- quien lo agredió físicamente y solo cesó dicha acción cuando le comunico que era el “Sargento Pinto”, pese a que antes le habían informado que era miembro de la Institución, pero el demandado ni aun así midió “…las consideraciones para poderme llegar y golpearme…” (sic).