SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogada, ratificó la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia señaló que el 31 de enero de 2018, el señor “Mamani” fue retirado de su trabajo sin orden judicial o requerimiento fiscal, memorial u orden superior, abandonando el Banco Unión S.A. sin dejar relevo para resguardar la seguridad de dicha entidad financiera; asimismo, el video muestra que fue llevado de esa forma y también cursa en el libro de novedades.
De los informes presentados por los codemandados, se logra advertir contradicciones en las horas y al señalar que, luego de la reunión se identificó a los policías que realizaban la protesta; de ser así, porque no se denunció directamente para que se les inicie el proceso; sin embargo, Alipio Mauro Patiño Caprirolo, reconoce que sin ninguna orden fue a recoger a Esteban Daniel Mamani Poma del Banco Unión S.A., y colaboró en reconocer a otros policías.
En cuanto al memorial de exclusión probatoria, se demostró que no existían pruebas, por lo que solicitó el rechazo, obteniendo como respuesta que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no reconoce ese “recurso”. En relación a la denuncia indicaron que debe realizarse de manera escrita y fundamentada, desestimando lo requerido sin mayor análisis, siendo que, cuando un servidor público al tener conocimiento de un delito y no denuncia es cómplice; motivo por el cual presentaron denuncia el 2 de abril de “2017”, sin tener respuesta al respecto.
José Belmonte Sermundo, indicó que es una víctima, al ser objeto de calumnias en el informe realizado por Alipio Mauro Patiño Caprirolo, mismo que elevó al Comandante de la Unidad, afectando gravemente su situación económica, psicológica y también de su familia, ya que estos procesos llevan a una situación de gastos económicos en el hogar; añadió que lleva el uniforme con respeto y le gusta servir a las personas, no que las personas se sirvan de él y de la institución, por ello quiere que se cumpla la Ley Suprema del ordenamiento jurídico del Estado.
Juan Napoleón Valencia Tarifa, indicó ser una víctima más de Alipio Mauro Patiño Caprirolo, porque “ese día” se constituyó al lugar porque le hicieron llamar para la reunión, una vez concluida se retiró, no encontrándose en ninguno de los videos, considerando que pareciera que los pusieron ahí al sorteo. Agregó que se encuentra económicamente dañado, pues su esposa se encuentra mal y no puede comprar sus medicamentos.
Ronald Eloy Villazón Ledezma, expuso que todos fueron falsamente acusados, encontrándose afectados psicológicamente ellos y sus familias, situación por la cual, el camarada Mamani fue abandonado por su esposa, y cometió “situaciones”, habiendo trabajado limpiamente, sin tener antecedentes y ahora está en una supuesta investigación, que no sabe si debe llamarse así, pues le corresponde a la DIDIPI, siendo algo irregular que secuestren al camarada, declarando sin la presencia de su abogado, estando ya cuatro meses en esto.
En la dúplica, la abogada de los accionantes, expresó que, de los análisis efectuados a Esteban Daniel Mamani Poma, se tiene que se encontraría mal del hígado producto de los golpes, así también existe un Memorando de uno de ellos por el cual lo trasladaron a la provincia San Ignacio de Velasco; por lo que, requiere como medida cautelar que Alipio Mauro Patiño Caprirolo no se acerque a los demandantes; y, no los intimide, amenace ni coaccione a sus defendidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SECUESTRO ESPRESS
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo