SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

i)

Alipio Mauro Patiño Caprirolo, mediante escrito de 5 de junio de 2018, cursante de fs. 186 a 188, indicó que: i) El 30 de enero de igual año, vía whatsapp Víctor Hugo Alarcón Lagos, Subcomandante del BSF del departamento de Santa Cruz, hizo llegar videos y fotografías de los clases y policías realizando protestas, instruyéndole que debía reconocer quienes eran los que se encontraban en los mismos; habiendo identificado a Esteban Daniel Mamani Poma, poniendo en conocimiento del Coronel Igor Ilich Echegaray Vargas, quien le dijo que tome contacto con el ahora accionante y converse con él, para que le diera otros nombres, es por ello que el  31 del referido mes y año, se apersonó al Banco Unión S.A., para conducir al ahora accionante al Batallón de Seguridad Física, pidiéndole que les proporcionara nombres y que lo ayudaría, y que conocía sobre su la condición especial de hijos; ii) Al tener conocimiento de la denuncia por torturas y secuestro puso en antecedente del Comandante, quien manifestó que pidiera que el denunciante fuera a su oficina, una vez ahí se retractó de lo ocurrido, indicando que lo hizo por encontrarse enojado, al estar procesado; y, iii) Solicita se deniegue la tutela, al considerar que no se vulneró ningún derecho, pues aún se encuentran en curso el proceso cuyas instancias no concluyeron, no habiéndose agotado la subsidiariedad. Además, los derechos denunciados corresponden sean tratados a través de la acción de libertad.

Ampliando en la audiencia señaló que deberían mostrar el video del retorno del funcionario policial al Banco Unión, para ver si su camisa estaba mojada, no habiendo ocurrido los extremos vertidos, ya que él considera un amigo al camarada Mamani, habiendo acatado una orden al conducirlo al Batallón de Seguridad para consultarle sobre lo acontecido la noche anterior.

Luis Marcos Flores Marin, Fiscal Policial, a través de su abogado en audiencia, manifestó que lo denunciado no se encuentra respaldado por un certificado médico forense o una entrevista psicológica, enmarcando su actuar en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, por ello conoce que las ordenes son de cumplimiento obligatorio, no siendo necesario notificarlas o pasarles un memorando porque son conocedores de la misma, no habiéndose vulnerado ningún derecho. Al prestar sus declaraciones informativas hicieron uso de su derecho al silencio, tratando de inducir en error; aún no se cumplió con la etapa de admisibilidad, no sabiendo a ciencia cierta si hay elementos suficientes para hacer la acusación o rechazo. Respecto a su memorial de exclusión probatoria se dio respuesta al mismo.