SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2018, a través de “WHATSAPP” medio legítimamente establecido del BSF del departamento de Santa Cruz, se convocó a reunión a horas 19:00, con suma urgencia, debiendo asistir una comitiva entre clases y policías al BSF ubicado en el segundo anillo, con la finalidad de socializar el Decreto Supremo (DS) 3231 de
28 de junio de 2017, misma que concluyó a horas 21:00 aproximadamente, al momento de desocupar las inmediaciones aparecieron algunos medios de comunicación y entrevistaron a algunos policías y posteriormente todos se retiraron.
Por informe de 31 de enero de 2018, Gerson Huanca Pito, Jefe de Seguridad del BSF del departamento de Santa Cruz, puso de manifiesto lo ocurrido el día anterior, y por disposición superior de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de Santa Cruz, se instruyó incoar un proceso disciplinario signado con el caso 034/2018, a través del requerimiento de inicio de investigaciones de 2 de marzo del referido año, por el Fiscal Policial, quien en aplicación del art. 57 inc. a) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, puso a disposición investigativa a “seis” policías, apartándolos de su fuente laboral intempestivamente, solo a efectos de tomarles declaraciones, acto que tiene un efecto negativo, pues desde el primer momento tuvieron que asumir defensa, sin gozar del factor económico y más aún, Esteban Daniel Mamani Poma, quien tiene a su cargo dos hijos con capacidades diferentes.
Manifestaron que el 31 de enero de 2018, Alipio Mauro Patiño Caprirolo, Jefe de Sección de Inteligencia del BSF del departamento de Santa Cruz, “secuestró” a Esteban Daniel Mamani Poma, de su fuente laboral ubicada en la agencia del Banco Unión Mutualista S.A. a horas 9:19, procediendo inicialmente a llamar a dicho funcionario policial, ordenándole que suba a la camioneta del BSF, caso contrario sería arrestado, ante la amenaza se vio obligado a subir al vehículo que arrancó con rumbo desconocido, y al percatarse de que el hecho se encontraba grabado, optaron por llevarlo a las instalaciones del BSF, ingresándolo en una habitación obscura, en la cual se encontraba otra persona que no pudo identificar, quien lo enmanilló y procedieron a mostrarle un televisor conectado a un DVD, donde aparecían imágenes de policías en protestas que supuestamente se estarían amotinando, amenazándolo con darle de baja, y que traerían a su familia e hijos sino hablaba, pretendiendo que inculpe y declare nombre de oficiales para incriminarlos, al ver que no coadyuvaba, lo golpearon y metieron su cabeza en una bolsa negra con agua “pese a que se encontraba con su uniforme”, intentando acabar con su vida. Ante la tortura, amenaza y coacción finalmente desvaneció y fue forzado a dar nombres de policías que ni siquiera estaban en el lugar de las protestas, luego fue trasladado nuevamente a su fuente de trabajo después de una hora, ordenándole que no hablara de lo ocurrido caso contrario lo “cazarían” a él y a su familia, aterrado no habló con nadie al respecto hasta la fecha, circunstancia en que todos los procesados se enteraron de esa ilegalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SECUESTRO ESPRESS
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo