SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1

Fecha: 28-Nov-2018

concedió

constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 85/18 de 5 de abril de 2018, cursante de fs. 213 vta. a 221, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del proceso disciplinario del caso 034/2018, bajo los siguientes argumentos: a) Resulta evidente que las autoridades demandadas incurrieron en violaciones denunciadas, atentando contra su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, prohibición de torturas, prueba obtenida ilícitamente y no judicializada, lo que conlleva a que se sienta inseguridad respecto a la seguridad jurídica que toda persona debe tener; b) El derecho a la petición que tiene “el” accionante y toda persona, es una facultad para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos lo que supone el derecho de obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho; sin embargo, dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y podrá ser positiva o negativa; c) El accionante probó que fue coaccionado en sus detenciones arbitrarias, en la obtención de pruebas, en la “dada de baja” de la institución policial bajo un perverso procedimiento inconstitucional coercitivo; por lo que,  las autoridades demandadas no han desvirtuado su accionar ilegal, evidenciándose parcialidad en los “jueces” accionados; d) Se evidencia violación al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y seguridad jurídica, a la petición; y, e) Los arts. 125 de la CPE, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resguardan derechos a la protección de la libertad, persecución ilegal, a la vida, integridad física, así como contar con un recurso efectivo ante tribunales competentes, citando la SCP 0476/2016-S2 de 9 de mayo.