SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
concedió
constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 85/18 de 5 de abril de 2018, cursante de fs. 213 vta. a 221, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del proceso disciplinario del caso 034/2018, bajo los siguientes argumentos: a) Resulta evidente que las autoridades demandadas incurrieron en violaciones denunciadas, atentando contra su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, prohibición de torturas, prueba obtenida ilícitamente y no judicializada, lo que conlleva a que se sienta inseguridad respecto a la seguridad jurídica que toda persona debe tener; b) El derecho a la petición que tiene “el” accionante y toda persona, es una facultad para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos lo que supone el derecho de obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho; sin embargo, dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y podrá ser positiva o negativa; c) El accionante probó que fue coaccionado en sus detenciones arbitrarias, en la obtención de pruebas, en la “dada de baja” de la institución policial bajo un perverso procedimiento inconstitucional coercitivo; por lo que, las autoridades demandadas no han desvirtuado su accionar ilegal, evidenciándose parcialidad en los “jueces” accionados; d) Se evidencia violación al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y seguridad jurídica, a la petición; y, e) Los arts. 125 de la CPE, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resguardan derechos a la protección de la libertad, persecución ilegal, a la vida, integridad física, así como contar con un recurso efectivo ante tribunales competentes, citando la SCP 0476/2016-S2 de 9 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SECUESTRO ESPRESS
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo