SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2018-S1
Fecha: 28-Nov-2018
a)
Así también, denuncian que las resoluciones emitidas dentro del proceso disciplinario caso 034/2018, vulneraron los derechos “constitucionales”, al ser obtenidos por coacción, describiendo los siguientes actuados: a) A fs. 1 formulario de apertura del caso; b) Requerimiento Fiscal Policial de carácter previo, ya que el resultado de esa información fue obtenida por coerción (fs. 5); c) Reporte de inteligencia, ya que el sujeto “Mauro” lo único que hizo fue coaccionar a su propio camarada para obtener información; d) Informe del Cbo. Mauro Patiño, donde expresa que obtuvo información y sugiere se inicie investigación; y, e) Requerimiento Fiscal Policial, que desestima la solicitud de exclusión probatoria por vulneración de derechos, éste último les permitiría que se admita la acción de amparo constitucional.
Finalmente, solicitan excepción al principio de subsidiariedad, en razón a que, de continuar con el proceso disciplinario 034/2018, con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que no contempla ningún mecanismo legal para dejar nulos actos ilegales, derivará en la baja definitiva, por cuanto son acusados por faltas disciplinarias con pruebas obtenidas bajo coacción. De llevarse adelante una audiencia disciplinaria, sujeta y basada en pruebas ilegales y si les dan de baja, inmediatamente les cortaran su sueldo, siendo su familia y sus hijos los que sufrirían por ello; además, de crear daño psicológico, económico e inestabilidad laboral, pese a que la Ley 977, y los Decretos Supremos 3462 y 0012 lo prohíben.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SECUESTRO ESPRESS
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo