SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S4
Fecha: 20-Nov-2018
denegó
El Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 216/2018 de 6 de junio, cursante de fs. 101 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La causa petendida, referente a los hechos y el derecho, no se encontraba en coherencia con la petición, poniendo en evidencia la falta de nexo causal entre el hecho alegado como vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales y la petición; b) El accionante realizó el cuestionamiento a la interpretación de la legalidad infra constitucional en relación a la valoración de la prueba, pues los argumentos de la acción ingresaron a valorar la justicia, razonabilidad, coherencia y veracidad de los fundamentos y motivos que se encuentran expuestos en la Resolución 110/2017, aspecto que necesariamente implica el reconocimiento de la existencia de fundamentación y motivos en la resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; c) Corresponde a las autoridades ordinarias efectuar la interpretación de legalidad infra constitucional como de valoración de las pruebas y sólo de forma excepcional la jurisdicción constitucional podrá ingresar al examen de razonabilidad de dichos argumentos; d) El accionante tampoco suministró los elementos necesarios para poder ingresar al examen de la interpretación de la legalidad infra constitucional y de valoración de la prueba; y, e) Al alegar la vulneración del derecho a la defensa, lo hizo cuestionando la acusación fiscal, asimilando que la acción de defensa era una instancia más de la jurisdicción ordinaria, y, pretendiendo la corrección o reconducción de aparentes deficiencias, desnaturalizando la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR