SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S4
Fecha: 20-Nov-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2016, dirigido al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, Juan Marcelo Paredes Moreira, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 125/2016 de 8 de marzo, alegando: 1) Rechazo de observación a la acusación por falta de una relación precisa y circunstanciada de los hechos, falta de limitación temporal de los acusados; 2) Con relación a la objeción de querella, el juez lesionó las reglas de fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva y asumió conclusiones erróneas, subjetivas e injustas; 3) Respecto a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, el juez ignoró las pruebas presentadas que demostraban de manera clara y objetiva el hecho, contrariando el principio de imparcialidad e igualdad de las partes, incurriendo así, en ausencia de pronunciamiento; y, 4) Agravios con relación a la excepción de extinción de la acción por prescripción (fs. 13 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR