SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S4
Fecha: 20-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados, toda vez que las autoridades demandadas, mediante las Resoluciones 125/2016 de 8 de marzo y 110/2017 de 9 de mayo, de primera instancia y de alzada, respectivamente, declararon infundados e improbadas los incidentes y excepciones de extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito de estafa, y por duración máxima del proceso, sin señalarle con claridad la fecha de la presunta comisión del delito referido, y a pesar de que demostró claramente que la mora del proceso no le era atribuible a su persona.
Sin embargo, previamente a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que de acuerdo a la configuración procesal de esta acción de defensa, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del Auto de Vista 110/2017 de 9 de mayo y no así, de las actuaciones del Juez a quo, en relación a quién, debido a lo considerado, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR