SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo de YPFB, a través de su representante legal, en audiencia expresó, que el impetrante de tutela no cumplió con la línea jurisprudencial determinada en la SC “383/2012”, que establece en cuanto a la legitimación pasiva, que la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien únicamente le alcanzarán las responsabilidades institucionales, mas no así las personales, si las hubiere; por su parte, la SC “264/2004” estableció que la legitimación pasiva, es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la lesión de los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; habiéndose reconocido en la causa penal que dio origen a la presente acción extraordinaria, que el vocal Pedro Francisco Callisaya Aro no es titular de la Sala Penal Cuarta, sino Iván Córdova; es decir, que la acción también debió interponerse contra el referido miembro del Tribunal de apelación, por lo que habiéndose admitido la acción de amparo constitucional, corresponde que no se ingrese al fondo del asunto y se deniegue la tutela solicitada.