SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2018-S4

Fecha: 26-Nov-2018

III.3.1.   Consideraciones previas

               Por otro lado, en cuanto a la cuestión sobre la legitimación pasiva de las autoridades jurisdiccionales conformantes del Tribunal de apelación, en los hechos del presente caso, si bien inicialmente se demandó a ambos Vocales que dictaron la decisión ahora cuestionada, la observación que realizó el Tribunal de garantías sobre la cesantía de uno de estos y la falta de identificación de la nueva autoridad conformante de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que sea parte del proceso constitucional, no fue debidamente subsanada por la parte accionante, como es evidente por el memorial cursante de fs. 1169 a 1174; no obstante, este incumplimiento por sí sólo no podría determinar la denegatoria de tutela pues a pesar de que el Tribunal de garantías invocó la
SCP 0383/2012 de 22 de junio −que a su vez utiliza el entendimiento sentado en la SC 0763/2010-R de 2 de agosto−, para fundar el incumplimiento de la observación realizada y la consiguiente “improcedencia”, no atendió la modulación efectuada a través de la previamente citada SCP 0142/2012, cuyo entendimiento, por su carácter favorable en la protección de derechos, debe asumirse para la resolución de este tipo de falencias.

Entonces, conforme a la relación de jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la falta de indicación específica de la nueva autoridad a cargo de la vocalía de la Sala Penal Cuarta, no puede establecer por sí misma el rechazo de la demanda, tanto en etapa de admisión como en revisión, debido a la interpretación favorable de los derechos tutelables, que bastaría la identificación del cargo para tener por cumplido este elemento, como ocurrió en los hechos. En consecuencia, la decisión del Tribunal de garantías, no se encuentra conforme a la línea jurisprudencial indicada, por la que debió considerarse que el peticionante cumplió con los requerimientos mínimos de admisibilidad en su demanda; a lo que corresponde en todo caso ingresar al fondo de la petición propuesta y resolverla conforme a derecho.