SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
1)
Martha Esthela Coca Revollo, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 311 a 312 vta., ratificado por memorial de 27 de julio del año señalado cursante a fs. 314, manifestó que: 1) El proceso coactivo social es el mecanismo legal para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social o cualquier otro recurso a favor de aquellas; 2) El monto de cobro está inserto en la Nota de Cargo que contiene los requisitos establecidos en el art. 222 del CSS; 3) Al haberse determinado que la accionante contrajo nuevas nupcias debió inmediatamente dejar de percibir la renta; si bien la impetrante de tutela, alega desconocimiento de la ley para hacer conocer su segundo matrimonio; sin embargo, esta situación le ha inducido a percibir un dinero que no le correspondía, lo que originó la emisión de la Nota de Cargo por parte del SENASIR, la cual según el art. 609 del Reglamento del Código de la Seguridad Social, emerge también por cualquier otro concepto que se adeudare por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin que por ningún motivo, excepción, reclamación, recurso, incidente o articulo pueda observarse su fuerza ejecutiva; y, 4) El trámite del proceso coactivo social está regulado por el art. 32 del DL 10173; la parte coactivada tenía el plazo de tres días para observar el título y al haberlo efectuado de forma extemporánea se dictó un auto de rechazo que actualmente se encuentra en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NOTA DE CARGO 011/15 del 20 de Febrero del 2015, por el SISTEMA NACIONAL DE REPARTO SENASIR
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR