SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación, valoración de la prueba, al juez imparcial, a la igualdad de las partes y a una vejez digna, además de los principios de legalidad y seguridad jurídica, debido a que en la emisión del Auto de Solvendo de 12 de marzo de 2015 la Jueza demandada no valoró objetivamente la prueba; no consideró que la renta de viudedad solo podía ser revocada o reducida sin efecto retroactivo, que no corresponde iniciarle proceso alguno al no existir norma que otorgue la facultad al SENASIR de cobrar lo indebidamente percibido y tampoco exigió que la Nota de Cargo esté acompañada de una sentencia con calidad de cosa juzgada que haya declarado la indebida percepción por documentación o declaraciones fraudulentas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NOTA DE CARGO 011/15 del 20 de Febrero del 2015, por el SISTEMA NACIONAL DE REPARTO SENASIR
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR