SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

a)

La accionante mediante su abogada, ratificó el contenido de su memorial presentado y ampliándolo, señaló que: a) Presentó los requisitos que en su momento se exigían para el registro de filiación, donde se expresa que su renta fue otorgada en 1977 y su nuevo matrimonio se dio en 1979, en relación a la Resolución Ministerial (RM) 171 en su  art. 3.III “…que indica que es en función a esa norma que se le hace la suspensión y de los hechos vertidos no hay norma existente para el cese o suspensión de la renta de viudedad, por lo que bajo ningún motivo puede violarse ningún principio de legalidad, si no hay norma escrita no se puede pedir aquello que no está escrito…” (sic); b) La Resolución 258/77 de 21 de julio de 1977 está reconocida por el art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que da plena fe de que la impetrante de tutela al momento de solicitar el beneficio como derechohabiente para obtener la pensión tuvo que haber presentado toda la documentación pertinente que exige la institución para poder ser beneficiada ; c) El art. 77 de la norma referida establece que de la revisión que provocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, quedan consolidadas excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la caja recién exigirá la devolución de las cantidades otorgadas; y, d) Bajo los principios de legalidad y verdad material la Jueza demandada, al momento de emitir el fallo debió haber revisado si la Nota de Cargo estaba acompañada de una sentencia con calidad de cosa juzgada por indebida percepción a consecuencia de documentación o declaraciones fraudulentas.