SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

i)

Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR a través de sus representantes Rossmery Arispe Rojas, Administradora Regional; Julieta Alcira Gutierrez Flores y Claudia Maldonado Encinas, Abogadas Regionales; en virtud a los Poderes Notariales 864/2018 de 14 de septiembre y 871/2018 de 17 del mismo mes cursantes de fs. 354 a 356 vta.; y, 362 a 364 vta. presentado en audiencia y mediante informe escrito cursante de fs. 340 a 350, señaló que: i) En instancia administrativa mediante Resolución 00005215 de 11 de junio de 2013, la Comisión de Calificación de Rentas resolvió suspender la renta de viudedad otorgada a favor de Delfina Flores Pérez -hoy accionante- en virtud al “…Numeral 3ro. Parágrafo Primero Literal a)…” (sic) de la RM 171 de 30 de abril de 2007, disponiendo que por el Área de Revisión de Rentas se proceda a la determinación de lo indebidamente recibido y por la Unidad de Asesoría Legal procedan a la recuperación de lo cobrado por la impetrante de tutela; ii) La Unidad Administrativa Financiera giró la Nota de Cargo 011/2015 de 20 de febrero, estableciendo que el cobro indebido asciende a la suma de    Bs313 521,63.- (trescientos trece mil quinientos veintiún 63/100 bolivianos), monto que incluye intereses y gastos judiciales; iii) El 6 de marzo de 2015, se presentó demanda coactiva social por concepto de cobro indebido de renta de viudedad por nuevas nupcias contra la solicitante de tutela en base a la Nota de Cargo 011/2015, persiguiendo el pago de la suma mencionada; iv) Se emitió el Auto de Solvendo de 12 de marzo de 2015, ordenando citar a la peticionante de tutela, para que al tercer día de su citación cancele la suma adeudada; v) El 8 de mayo de 2017, se procedió a la citación personal con la demanda a la parte coactivada; vi) El 19 de julio del año mencionado, la misma interpuso excepción perentoria de falta de acción y derecho; vii) Mediante Auto de 1 de agosto del referido año, la Jueza demandada rechazó la excepción mencionada al considerar que la misma fue planteada de forma extemporánea; viii) Esta acción extraordinaria, es inviable, cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y, ix) El motivo para la recuperación de lo indebidamente cobrado es el hecho reconocido por la accionante, de haber contraído nupcias con el señor Jesús Patiño Troncoso el 6 de enero de 1979, infringiendo con este actuar lo previsto por el art. 37 del Manual de Prestaciones, art. 51 del CSS y el numeral 3.I. inc. a) de la RM 171 de 30 de abril de 2007. En base a estos argumentos solicitó se deniegue la tutela.