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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3

    Fecha: 07-Nov-2018

    II.2.

    II.2.    Mediante fotocopia legalizada de Auto de Solvendo de 12 del mes y año citados, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -autoridad demandada-, ordenó que la impetrante de tutela, cancele al tercer día de su notificación la suma mencionada, por concepto de cobro indebido de la renta referida por nuevas nupcias (fs. 86 y vta.).  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • LA NOTA DE CARGO 011/15 del 20 de Febrero del 2015, por el SISTEMA NACIONAL DE REPARTO SENASIR
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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