Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.2.
II.2. Mediante fotocopia legalizada de Auto de Solvendo de 12 del mes y año citados, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba -autoridad demandada-, ordenó que la impetrante de tutela, cancele al tercer día de su notificación la suma mencionada, por concepto de cobro indebido de la renta referida por nuevas nupcias (fs. 86 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NOTA DE CARGO 011/15 del 20 de Febrero del 2015, por el SISTEMA NACIONAL DE REPARTO SENASIR
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR