SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
denegó
La Sala Mixta Civil y Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 septiembre de 2018, cursante de fs. 368 a 375, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No existió vulneración a los derechos de la accionante relacionados con la seguridad social, a una vejez digna, al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación, valoración de la prueba, al juez imparcial, a la igualdad de las partes procesales, a la seguridad jurídica y legalidad, por cuanto la Nota de Cargo 011/2015 de 20 de febrero que la impetrante de tutela pide se deje sin efecto, no fue emitida por la autoridad demandada; b) Respecto al Auto de Solvendo de 12 de marzo de 2015, este contiene respuestas congruentes a la demanda coactiva planteada por el SENASIR, por este motivo su razonamiento está referido al cobro indebido de la renta de viudedad por haber la coactivada -hoy impetrante de tutela- contraído nuevas nupcias y en base a las normas que hacen a su procedencia, lo que evidencia que no carece de fundamentación o motivación; c) No se evidencia tampoco la vulneración al juez imparcial, por cuanto la autoridad jurisdiccional cumplió con las previsiones establecidas en la norma y dio oportunidad a la peticionante de tutela para que oponga las excepciones establecidas en la ley y se encuentra con un recurso de apelación pendiente de resolución, por lo que tampoco se advierte la lesión a este elemento que integra el debido proceso; y, d) Respecto a la vulneración a la seguridad jurídica y la legalidad, no corresponde su análisis debido a que la acción de amparo constitucional no tutela principios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NOTA DE CARGO 011/15 del 20 de Febrero del 2015, por el SISTEMA NACIONAL DE REPARTO SENASIR
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR