SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3
Fecha: 27-Nov-2018
1)
Los accionantes, mediante su abogado ratificaron el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola, señalaron que: 1) No existe ningún proceso judicial ante una autoridad civil competente que ponga en duda su derecho propietario o su posesión; 2) Las pruebas documentales adjuntas a la presente acción de defensa demuestran que son propietarios de un terreno ubicado en zona Alto Calacoto del departamento de La Paz adquirido por sucesión hereditaria al fallecimiento de su esposo y padre, inmueble que lo vienen poseyendo por más de veintiséis años, posesión que fue interrumpida por actos de hecho por parte de la demandada tal como se acredita de las declaraciones juradas de trece vecinos que presenciaron la mencionada situación; 3) La demandada independientemente de la documentación que tenga incurrió en medidas de hecho, restringiendo el derecho a la propiedad; y 4) La demandada al ingresar al terreno ocupó prácticamente la totalidad del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR