SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S3

Fecha: 27-Nov-2018

concedió


El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 175/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 292 a 298 vta., concedió la tutela impetrada disponiendo la desocupación del bien inmueble de propiedad de los accionantes en el plazo de tres días con auxilio de la fuerza pública, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento, en base a los siguientes fundamentos: a) No se evidenció falta de nexo causal en la acción tutelar y tampoco existe mutación de la pretensión de desocupación al peticionarse mandamiento de desapoderamiento; b) La                   SCP 0047/2015-S2 de 3 de febrero, estableció una modulación respecto al principio de subsidiariedad cuando se trata de avasallamientos, así mismo determinó que los jueces agroambientales tienen jurisdicción y competencia dentro del área rural y en el caso presente la propiedad donde se estaría desarrollando medidas de hecho es un inmueble urbano; c) Si bien es cierto que la demandada en audiencia adjuntó el Folio Real con matricula computarizada 2.011.01.0008879 de 24 de marzo de 2018, con la cual acreditaría ser titular de un inmueble ubicado en la zona de Calacoto Alto, sector de Huatapata del referido departamento con una superficie de 7 700 m2, y que su ingreso al inmueble responde a dicha facultad; empero, ese argumento en un estado de derecho no es legal ni valido, porque no se puede asumir medidas de hecho o hacer justicia por mano propia para poner término a sus diferencias, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes para tal efecto; y, d) A pesar de que se advierte una posible controversia sobre el derecho propietario, corresponde efectuar una abstracción y flexibilización de los requisitos de procedencia de la presente acción tutelar, lo contrario significaría convalidar las vías de hecho ejercidas por la demandada.